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La etiqueta B en Madrid Distrito Centro

¿Sabes dónde pueden circular los vehículos con etiqueta B de la DGT? El Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 13 de septiembre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible y en Sagredo Motor os contamos los detalles.

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible pasó desde este mes de Madrid Central a Madrid Distrito Centro comenzando a multar a los conductores que accedan indebidamente a esta zona de bajas emisiones. Teniendo los mismos criterios que tiene Madrid Central son base para acceder a Madrid Distrito Centro con solo tres modificaciones.

Los coches con etiqueta B son aquellos de gasolina matriculados a partir del año 2000 o diésel matriculados después de 2006, vehículos de alta ocupación (ocho pasajeros) y pesados matriculados a partir de 2005 y deberán cumplir con la norma Euro 3 en el caso de los modelos gasolina y Euro 4 o Euro 5 para las variantes diésel.

Las tres modificaciones que tiene Madrid Distrito Centro son que todos los vehículos comerciales puedan pasar un máximo de tres por cada local, independientemente de la etiqueta. Segundo, los camiones de más de 3,5 toneladas con etiqueta B podrán seguir accediendo hasta el 31 de diciembre de este año, y por último el tiempo máximo para carga y descarga en las zonas delimitadas para ello pasa de 30 a 45 minutos.

Ten en cuenta que los vehículos B pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) si se dirigen a un parking, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.

La entrada en vigor comenzó el pasado 11 de diciembre aunque existe una prueba de dos meses en el que no se multará, pero sí se enviará una notificación escrita informando a los infractores. Desde Sagredo Motor os invitamos a tener en cuenta que si eres parado por un Agente de Movilidad o de la Policía Local podrás ser multado y tendrás que pagar 90 euros, la misma cantidad por un acceso no autorizado en Madrid Central.

 

 

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