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Circulación de vehículos con etiqueta B en Madrid Distrito Centro

Desde Motor DYE os contamos por dónde pueden circular los vehículos con etiqueta B de la DGT. Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 13 de septiembre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, pasando de Madrid Central a Madrid Distrito Centro que a partir de este mes comenzó a multar a los conductores que accedan indebidamente a esta zona de bajas emisiones.

Madrid Distrito Centro tiene la base de Madrid Central, pero con tres modificaciones:

  • Los vehículos comerciales pueden pasar un máximo de tres por cada local (independientemente de la etiqueta).
  • Los camiones de más de 3,5 toneladas con etiqueta B podrán seguir accediendo hasta el 31 de diciembre de 2022
  • El tiempo máximo para carga y descarga en las zonas delimitadas para ello pasa de 30 a 45 minutos.

Los mismos criterios que tiene Madrid Central son tomados para acceder a Madrid Distrito Centro. Los coches con etiquetas B son aquellos de gasolina matriculados a partir del año 2000 o diésel matriculados después de 2006, vehículos de alta ocupación (ocho pasajeros) y pesados matriculados a partir de 2005 y deberán cumplir con la norma Euro 3 en el caso de los modelos gasolina y Euro 4 o Euro 5 para las variantes diésel.

Los vehículos B pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) si se dirigen a un parking, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.

En Motor DYE os recordamos que la entrada en vigor comenzó el pasado 11 de diciembre aunque habrá una prueba de dos meses en el que no se multará, pero se enviará una notificación escrita informativa a los infractores. Debéis tener en cuenta que si un Agente de Movilidad o de la Policía Local os para podéis ser multados y tendréis que pagar 90 euros, la misma cantidad por un acceso no autorizado en Madrid Central.

 

 

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