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Se reduce la velocidad máxima permitida en vías urbanas y travesías

En Motor DYE os queremos hablar del reglamento de circulación que entró en vigor el pasado 11 de mayo que reduce la velocidad máxima permitida en vías urbanas y travesías. El límite baja hasta los 20 km/h para aquellas con una plataforma única de calzada y acera, o los 30 km/h para las vías con un único carril por sentido de circulación, y las que disponen de dos o más carriles por sentido de circulación, salvo que el Ayuntamiento determine lo contrario, mantienen los 50 km/h.

Para intentar alcanzar el objetivo de cero víctimas en accidente de tráfico, los organismos internacionales aconsejan que los límites de velocidad se establezcan considerando las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar. Según los datos que manejan, en el ámbito urbano no debería superar los 30 km/h; en las zonas con intersecciones y alto riesgo de colisiones laterales, tendría que establecerse en 50 km/h; y en las carreteras convencionales sin separación física de carriles, el límite apropiado es de 70 km/h.

No solo las carreteras convencionales son las que concentran el mayor número de fallecidos en siniestros de tráfico en España sino que el exceso de velocidad es un factor recurrente, la Dirección General de Tráfico ha explicado que actualmente no tiene sobre la mesa estudiar una nueva reducción de los límites en estas vías, y ha desmentido a través de sus redes sociales la información publicada en algunos medios, en la que se afirmaba que la DGT barajaba la posibilidad de introducir dicho cambio. 

La próxima modificación en materia de velocidad que entrará en vigor corresponde a la reducción del límite máximo permitido en los adelantamientos en las carreteras convencionales.

Una vez aprobada la nueva legislación, se eliminará la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

La DGT también está trabajando en nuevas modificaciones de la normativa para los adelantamientos a ciclistas. El reglamento vigente indica que estas maniobras deben realizarse con una distancia de separación lateral de 1,5 metros, pudiéndose ocupar parte o todo el carril contiguo o contrario. Sin embargo, el texto no hace referencia a la velocidad máxima permitida para sobrepasar a los ciclistas. 

Por ello, Tráfico quiere obligar a los conductores a reducir en 20 km/h su ritmo respecto al máximo fijado en esa vía para adelantarlos. Es decir, cuando un vehículo quiera avanzar a una persona o grupo de personas que van en bicicleta por una carretera convencional, donde el límite es de 90 km/h, deberá bajar su ritmo a 70 km/h.

En Motor D YE os explicamos que esta medida quiere contribuir a pacificar las ciudades, de modo que se ofrece una mayor protección para los usuarios vulnerables de la vía (la probabilidad de morir en caso de atropello a 30 km/h baja al 10%) y se disminuye la contaminación ambiental.

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