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Evita un adelantamiento por el carril inadecuado

¿Sabías que el 14% de los usuarios en España sufren del síndrome del carril izquierdo? Estos datos los recoge el observatorio sobre comportamientos de los conductores en la red de Autopistas 2018 de Abertis. En Sagredo Motor os comentamos sobre los adelantamiento por el carril de la derecha y las multas que pueden generar esta, pero existen casos donde sí puedes realizar esta maniobra.

Seguro sabes que no es legal adelantar por la derecha así como lo indica el artículo 31 del Reglamento General de Circulación que dice “se circulará normalmente por el situado más a la derecha, si bien se podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen”.

Pero existen circunstancias en las que se permite el adelantamiento por la derecha, tal y como se describe en el artículo 82 del propio reglamento de circulación y acá te los recordamos:

  • El vehículo al que se quiera adelantar indica el propósito de girar a la izquierda o parar.
  • En vías de circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
  • En vías con al menos dos carriles en el mismo sentido, siempre que no ponga en peligro a los demás usuarios.
  • En una calzada de varios carriles, si por las circunstancias del tráfico en el carril de la derecha se circula más rápido que el de la izquierda. Esto se da, por ejemplo, en las retenciones. En este caso, no se considera adelantamiento y no sería sancionable, puesto que no se cambia de carril para realizar la maniobra.

Aunque existen estas excepciones, adelantar por la derecha es ilegal y puede acarrear una sanción de 200 euros por adelantamiento indebido y si se considera una maniobra peligrosa perderás cuatro puntos en el carnet de conducir.

Existe casos en las vías rápidas donde estos adelantamientos por la derecha se producen porque el vehículo del carril del centro o la izquierda circula a la velocidad mínima o inferior. El conductor que realiza el adelantamiento por la derecha sigue cometiendo una infracción y corre el riesgo de ser sancionado. Pero en este caso también infringe la ley el automóvil que circula a una velocidad inferior a la mínima permitida y por el carril izquierdo. Por ello, puede tener que afrontar igualmente una multa de 200 euros por no circular por el carril derecho y otros 200 euros por circular por debajo de la velocidad mínima permitida, ya que entorpece la circulación de los demás vehículos.

La DGT de igual manera siempre recuerda que quien avanza por el carril izquierdo de manera continua también genera peligro en la carretera.

En Sagredo Motor os recordamos respetar las normas de la vía y evitar los adelantamiento por el carril de la derecha y las multas que esta genera.