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¿Sabes en qué casos la DGT debe devolverte los puntos?

Como conductor, es importante saber que no todos los puntos que pierdes en el carnet de conducir son irrecuperables. En algunos casos, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede devolverte los puntos que hayas perdido, siempre que cumplas ciertos requisitos. Desde Talleres Bonachera queremos contarte cuáles son los casos en los que la DGT debe devolverte los puntos del carnet de conducir:

Uno de los casos más comunes es el de la recuperación automática de puntos. Si no has cometido ninguna infracción ni tienes multas de tráfico en un plazo de tiempo determinado, la DGT te devolverá los puntos que hayas perdido. En concreto, podrás recuperar los puntos perdidos por infracciones leves a los dos años, por infracciones graves a los tres años y por infracciones muy graves desde los tres años hasta los cinco años si se trata de infracciones que llevan aparejada la retirada del carnet. 

Otro caso, aunque menos común, es cuando se demuestra que la infracción que te llevó a perder los puntos no fue cometida por ti. En este caso, deberás acreditar que no eras tú el conductor del vehículo en el momento de la infracción o que se cometió un error en la identificación. 

Por último, cabe destacar que la DGT también debe devolverte los puntos si se anula la sanción que te llevó a perderlos. Esto puede ocurrir si se demuestra que la sanción no se ajustaba a la realidad o si se incumplió el procedimiento sancionador. 

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en contactar con la DGT para solicitar la recuperación de tus puntos. 


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